lunes, 18 de agosto de 2008

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

(Borrador: Rev. "3")

Generalidades:
Marco Legal:
- Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
- “Ley Orgánica de Comunas” 1777, aprobada por la Legislatura de la CABA el 01 de septiembre del 2005.
Objetivo:
El presente Reglamento Interno, pretende ser un instrumento para organizar el trabajo de todos los actores y en todos los escenarios vinculados al Consejo Consultivo Comunal (CCC).
Vigencia:
Tendrá vigencia desde su aprobación por una Asamblea General Comunal convocada especialmente para tal fin.

Capítulo 1. Definición.

Art. 1o: El Consejo Consultivo Comunal, es el organismo consultivo y honorario de libre participación popular para deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, iniciativas y necesidades de los vecinos, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y de control de la gestión. Sus integrantes no reciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.

Capítulo 2. Integración.

Art. 2o: A los efectos de integrar el organismo consultivo y deliberativo, el territorio de la Comuna se dividirá, respetando las identidades barriales, en Subsedes o Vecindarios. Garantizando de este modo el funcionamiento del CCC a escala vecinal, en Consejos Consultivos de Subsedes (CCS) o Consejos Consultivos Vecinales (CCV) según se prefiera llamar.
Art. 3o: Cada una de las divisiones denominadas Subsedes, definidas en una Asamblea General Comunal, corresponden a una distribución homogénea de los integrantes de la Comuna que puede ser apenas una parte de un barrio, de manera a facilitar la más amplia participación comunitaria.
Art. 4o: Para mejorar la eficiencia del CCC, el mismo se dividirá en las siguientes Areas Programáticas (AP):
a) Gobierno, Justicia y Seguridad.
b) Educación, Cultura y Deporte.
c) Salud Pública y Asistencia Social.
d) Medio Ambiente, Vivienda y Planeamiento Urbano.
e) Desarrollo Económico y Social.
f) Obras y Servicios Públicos.
g) Hacienda y Finanzas.
Art. 5o: El CCC surgirá de las elecciones que se hagan en las Subsedes. Cada Subsede de la Comuna designará en forma directa un único consejero como delegado por cada una de las siete áreas programáticas conformando un Consejo Consultivo de Subsede (CCS), con todas las AP integradas en él. De este modo, el CCC está constituido en cada área, por un vecino consejero por Vecindario conformando las Comisiones de Trabajo por Area Programática (CTAP). Los CCS representan a cada una de las circunscripciones vecinales en que se divide la Comuna y su totalidad, configura el Consejo Consultivo Comunal.

Capítulo 3. Elección.

Art. 6o: La elección de los delegados (consejeros) en las Subsedes, se realiza en forma secreta y obligatoria por nombres y no por listas. Cada elector vota por un sólo nombre de entre todos los candidatos a un área y en total, en cada acto electoral, vota siete nombres, uno por cada una de las áreas. Para ser electo, un candidato debe reunir al menos 10% de los votos válidos. El candidato más votado es el Consejero Titular y el resto, por orden decreciente de votos, sus suplentes. En caso que ninguno de los candidatos a un área alcance el porcentaje mínimo para ser electo, se procederá a una nueva elección entre los cinco candidatos más votados en dicha área.
Art. 7o: Son electores de un Vecindario, todas aquellas personas inscriptas en el padrón electoral y que tengan fijado su domicilio en jurisdicción del mismo.
Art. 8o: Para poder ser electos los postulantes a delegados, deben:
a) Ser mayores de edad y residir en la comuna por lo menos por 2 (dos) años seguidos inmediatamente anteriores a la fecha de la candidatura.
b) Pertenecer a entidades vecinales no gubernamentales, redes, u otras formas de organización de carácter comunitario o de vecinos independientes agrupados en apoyo a candidato(s). En cualquier caso, los postulantes deben tener actuación en el ámbito territorial de la Comuna y haber participado en por lo menos el 66 % de las sesiones del CCS durante el último período.
c) Todos los candidatos deben tener su candidatura refrendada por el apoyo de 30 vecinos de la circunscripción, como mínimo.
d) Ser candidatos a una única Area Programática.
e) No estar cumpliendo mandato público electivo al momento de postularse para la nueva función. Si estuviera ejerciendo mandato, debe renunciar al mismo previamente a la presentación de su candidatura.

Capítulo 4. De los mandatos.

Art. 9o: El mandato de los integrantes del Consejo Consultivo Comunal es:
a) Por 4 (cuatro) años.
b) Revocable.
c) Con una sola reelección.
Art. 10o: Caducidad de los mandatos.
a) Cualquier integrante del CCC puede ser removido de su cargo, si lo solicitan un mínimo del 10% del Vecindario donde fue elegido.
b) Si incurriera en ausencias injustificadas a más de 5 sesiones seguidas en su mandato, o más de 10 alternadas, durante el año, cesará en forma automática en su cargo.
c) Renuncia personal.

Capítulo 5. Funciones del CCC.

Art. 11o: Los miembros del CCC tendrán voz y voto en relación a:
a) Asesoramiento a los miembros de la Junta Comunal, responsables por cada Area Programática en representación de los Vecinos y sus instituciones.
b) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, necesidades y proyectos de los vecinos a la Junta Comunal, así como también de propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario y de la ciudad como un todo.
c) Elaboración de proyectos y propuestas. Evaluación de las alternativas respecto a los Programas y Acciones que respondiendo al Plan de Desarrollo y de las Actividades que se propongan localizarse en la Comuna, sea por iniciativa de cualquiera de los vecinos residentes en la Comuna, por parte de la Junta Comunal y/o el Gobierno de la Ciudad, debiéndose cumplir con los requisitos de la previa evaluación de su impacto económico, social y ambiental y acompañar con los estudios de factibilidad en función del costo/beneficio respectivo.
d) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
e) Debate y aprobación de toda INICIATIVA LEGISLATIVA de la JC y/o de los miembros del CCC y/o presentación de proyectos de decreto ante el GCABA.
f) Participar en la elaboración del Programa de Acción Anual y proyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos, en función de su factibilidad, importancia y urgencia.
g) Seguimiento y evaluación de la gestión comunal. Controlar la ejecución del Presupuesto de la Comuna y la aplicación de los recursos atendiendo las prioridades previamente establecidas. Así como controlar la administración y estado de conservación del patrimonio comunal y/o uso indebido del espacio público.
h) Fiscalizar la administración de los recursos asignados a cada área programática de la Comuna, a cuyo fin debe intervenir el balance anual de gestión por resultados, formulando las observaciones y recomendaciones que considerara necesarias, para ser elevadas conjuntamente con el balance de la JC.
i) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
j) Facilitar la participación y organización de los vecinos. Generar espacios vecinales abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k) Efectuar el seguimiento, evaluar y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno Central en la Comuna.
l) Establecer una política de comunicación ciudadana y acceso a la información. Solicitar todo tipo de información a los miembros de la JC, inclusive la convocación de sus miembros a fin de garantizar la transparencia, eficacia, efectividad y eficiencia en la administración de los recursos, quedando la JC obligada a prestar la más amplia colaboración e información.
m) Elaborar y revisar las normas internas para el funcionamiento del CCC.
n) Realizar consultas y solicitar asesoramiento a órganos del Gobierno Central, ONG’s, entidades vecinales y organizaciones especializadas en temas referidos a la vida de la comunidad, en todos sus aspectos, a los efectos de realizar una mejor y más completa evaluación de las iniciativas y proyectos.
o) Informar a los vecinos, convocando en tiempo y forma a las Asambleas Vecinales, de los resultados de su gestión, de las novedades que se produzcan en la marcha de los asuntos públicos y de la evaluación del desenvolvimiento de la Junta Comunal. Para permitir el flujo de la información, al menos dos integrantes del CCC, deberán asistir a las reuniones de la JC.
p) Intervenir y expedirse en todos los casos en que se proponga una modificación de las normas vigentes en la CABA y en general ante toda medida que afecte los derechos e intereses de los vecinos de la Comuna, tal como: planeamiento urbano, autorización para el emplazamiento de actividades comerciales o industriales, reducción, eliminación o nueva construcción de espacios públicos o espacios verdes, supresión o apertura de vías públicas de circulación peatonal y/o vehicular, traslado, supresión o creación de establecimientos o servicios educativos, de salud o asistenciales en general, para evitar todo acto o medida que afecte o pueda afectar los derechos, intereses y preferencias de los vecinos de la Comuna.
p1) De igual modo, en el control de los PERMISOS de OBRA y/o CAMBIO DE USOS DEL SUELO y de las actividades y en consecuencia de los PERMISOS de OBRA de AMPLIACION de la superficie edificada de una actividad existente con permiso y habilitada conforme; de OBRA NUEVA y/o de los CONVENIOS URBANISTICOS que se soliciten por expediente inicial ante el Consejo de Planeamiento de la Ciudad, el Comunal y/o como tramite normal de revisión de una Norma existente y/o de excepción a la Norma, ante la Legislatura de la Ciudad.
p2) Así como también en el control y verificación de los CERTIFICADOS DE FACTIBILIDAD DE PROVISION DE SERVICIOS que otorguen para, el Tramite Inicial de Uso Conforme del Trámite de Cambio de Uso del Suelo y/o ampliación de Uso y/o Actividades tanto en la presentación de Planos de Obra Nueva, de renovación edilicia y cambio de Uso u Actividad o Ampliación que deberá exigirse -sine qua non- ante las Empresas Concesionarias privadas y AISA
Art. 12o: Toda acción, propuesta o decisión que emane de un Area Programática, deberá ser acompañada por las consideraciones realizadas por el CCC, resultado de la votación nominal con su fundamentación, transcripción del debate y todo elemento que surja de los consejeros sobre la cuestión tratada. La votación de cada consejero, deberá estar siempre en concordancia con lo decido en su respectiva Asamblea Vecinal.
Art. 13o: Mecanismos de participación ciudadana. El CCC está facultado para solicitar a la Junta Comunal:
a) La convocatoria a audiencia pública para dirimir actos observados por el Consejo, en la que debe informarse a los vecinos sobre los fundamentos técnicos y políticos sostenidos por la JC, para insistir en la ejecución de tales actos.
b) La evaluación de soluciones alternativas propuestas por la comunidad, cuando estas propuestas prevean el financiamiento correspondiente, incluido el aporte voluntario de los vecinos.
c) La realización de consultas populares no vinculantes a los vecinos, acerca de la conveniencia o inconveniencia de ejecutar los actos observados.
d) La realización de un plebiscito para aprobar o rechazar los actos observados o las soluciones alternativas propuestas por la comunidad de vecinos.
e) La realización de un referéndum como requisito para convalidar la decisión de ejecutar un acto observado.
f) Solicitar la revocatoria del mandato de cualquier funcionario en ejercicio de un cargo electivo, en el modo y forma establecida en la Constitución de la Ciudad (art. 67º).
Art. 14o: En todos los casos previstos en el artículo anterior, la convocatoria se limita a los vecinos directamente afectados por el o los actos observados. Cuando el impacto de la medida o proyecto exceda el ámbito territorial de la Comuna, o abarque a toda la Ciudad, la convocatoria debe ser ampliada mediante acuerdo entre comunas.

Capítulo 6. Funcionamiento.

Art. 15o: Las sesiones o reuniones del Consejo Consultivo Comunal deben:
a) Ser de carácter público y en horarios que permitan la mayor presencia posible de los vecinos.
b) Dar amplia participación a la Sociedad Civil (vecinos, entidades vecinales no gubernamentales, redes, etc.) en el asesoramiento del Consejo Consultivo, los cuales tendrán voz pero no voto en sus reuniones, sino a través de los delegados consejeros electos en las Subsedes.
c) Ser convocadas sesiones extraordinarias por mayoría simple de los integrantes del CCC o de un AP.
d) Reunirse en sesiones ordinarias, al menos una vez cada quince días en fecha, lugar y hora ampliamente difundidos en todo el territorio de la Comuna.
Art. 16o: Para cumplir su cometido, el CCC funciona en un local con la infraestructura necesaria provisto por la comuna. Las Comisiones de Trabajo por Areas Programáticas (CTAP), así como los CCS podrán reunirse fuera de las instalaciones de la Sede Comunal.
Art. 17o: Al comienzo de cada sesión, y durante la primera media hora de reunión, se procederá al registro de todos los consejeros presentes, en un libro de asistencia habilitado para tal fin. Pasado este plazo se procederá a clausurar el registro de presentes. Los miembros no registrados en la sesión, no podrán hacer uso de la palabra ni votar.
Art. 18o: El quórum necesario para iniciar la sesión del CCC es de la mitad más uno de sus miembros para la primera convocatoria. En caso de no lograrse ese quórum dentro de los primeros 30 minutos, se sesionará con los presentes.
Art. 19o: Al inicio de cada sesión será elegido entre los consejeros presentes, un Moderador/Coordinador, que ordenará el debate según la orden del Día y un Secretario de Actas.
Art. 20o: Cuando un orador sea aludido en otra intervención posterior a la suya, tendrá derecho a replicar por única vez, aún cuando se haya cerrado la lista de oradores.
Art. 21o: Las decisiones se toman por consenso entre los consejeros y de acuerdo al mandato específico recibido por cada uno en su respectiva Asamblea Vecinal a los fines de representarla. Si esto no fuera posible se resuelve por simple mayoría del CCC.
Art. 22o: El Secretario de Actas tendrá la responsabilidad de:
a) Redactar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sesión del CCC, el acta correspondiente y hacerla firmar por el Coordinador y dos consejeros que hayan participado de la reunión.
b) Comunicar por escrito a la JC, lo resuelto por el CCC.

Capítulo 7. De los Espacios Vecinales.

Art. 23o: La Asamblea Vecinal (AV) es el órgano máximo de decisión del vecindario y es el ámbito de encuentro y debate de los vecinos sobre las necesidades y problemas del vecindario, la Comuna y la Ciudad.
a) Sus miembros son todos los vecinos electores residentes en el vecindario, que se encuentren incluidos en el último Padrón Electoral vigente.
b) Los Partidos Políticos, aunque tengan personería política vigente Nacional, Distrital de la Ciudad y/o Comunal, deberán acreditarse mediante su inscripción en el Registro Electoral Comunal para actuar en la jurisdicción local y elección de sus autoridades y/o demás miembros electivos que actúen como asesores de los vecinos residentes en la Comuna., y deberán manifestar su voluntad de participar mediante su inscripción local y sus responsables locales y/o quienes se acrediten en el registro abierto permanente para integrar la Asamblea del CCC, deberán tener domicilio electoral y ser residentes en la Comuna y a la vez constituir domicilio legal –de su sede Local- en la Comuna.
c) Todas las Organizaciones No Gubernamentales de cualquier tipo, Cámaras Empresarias, Profesionales y/o de las organizaciones Gremiales, Mutuales y Cooperativas de Trabajadores aunque tengan Personería Jurídica Nacional o en la Ciudad, deberán registrarse y fijar sede de su delegación en el territorio de la Comuna y así mismo sus representantes, deben ser Vecinos residentes en la Comuna para ser acreditados en el registro abierto permanente del CCC. A este efecto cada entidad designara un Miembro Titular y un Suplente, habilitados para representarla en la Asamblea Vecinal, representando un (1) voto
d) La Asamblea Vecinal delibera con el 5% (¿o menos?) de sus miembros presentes.
e) Todas sus decisiones deberán ser aprobadas por una mayoría simple.
f) Las decisiones de la AV son vinculantes para el Consejo Consultivo de Subsede (CCS).
g) Los participantes regionales de la sociedad civil (vecinos, entidades vecinales no gubernamentales, redes, partidos políticos, etc.) que asesoran al CCS y al CCC, solo votan en las Asambleas Vecinales y con votos personales.
h) Las reuniones de las Asambleas Vecinales deben realizarse en horarios que permitan la mayor presencia posible de vecinos.
i) Debe ser convocada ordinariamente, al menos una vez al mes por los Consejeros Consultivos que representan dicho Vecindario, en fecha, lugar y hora ampliamente difundidos en todo el territorio del Vecindario, o en forma extraordinaria, si el 5% del electorado del Vecindario lo solicita.
j) Son funciones de la AV: El control de gestión de los Consejeros Consultivos de su Subsede. Para lo cual cada uno de ellos deberá poner a consideración de la misma, el balance y proyectos anuales de su área. Esta podrá aprobarlo, modificarlo o rechazarlo y hasta revocar el mandato del consejero. En tal caso lo reemplazará el candidato más votado que le seguía en la misma AP que el consejero depuesto. En caso que la lista se haya agotado, deberá solicitar a la Junta Comunal que convoque a elecciones especiales en su Subsede, para cubrir el cargo durante el período que reste cumplir.
k) Tratar el orden del día para la que fue convocada. Dicho temario podrá ser aprobado por la mayoría simple de los presentes. Todo tema tratado fuera del orden del día debe ser aprobado por mayoría simple de sus miembros.
l) Debatir los proyectos de la Comuna y del Gobierno de la Ciudad que tengan impacto en el Vecindario según establece el Artículo 63 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
m) Conferir mandatos específicos a los Consejeros Consultivos.
n) Fijar fecha para una nueva Asamblea Vecinal.

Capítulo 8. Comisiones de Trabajo por Area Programática.

Art. 24o: Las 7 (siete) Comisiones de Trabajo por Area Programática (CTAP) están integradas por los consejeros/delegados elegidos por cada Subsede para dicha área, el miembro de la JC responsable por la misma y todo vecino interesado en la temática. La participación, permitirá definir y elaborar las estrategias que deberán definir los fines y objetivos del PLAN DE DESARROLLO COMUNAL.

a) Son funciones de cada CTAP:
1) Solicitar, recibir y elevar información sobre los proyectos del área, desarrollados o encargados por el CCC.
2) Elaborar la Memoria Anual del área en base a los informes realizados por la comisión y ponerla a consideración del Consejo Consultivo Comunal.
3) Contactarse con los organismos públicos o privados que corresponda, para auxiliarse en sus funciones específicas.
4) Cumplir con las solicitaciones del CCC.
5) Auxiliar en la elaboración del Orden del Día de las sesiones del CCC.
6) Evaluar las propuestas de la JC en el área.
7) Presentar al CCC los problemas que atañan a los vecinos de la comuna.
8) Aportar soluciones en calidad de propuestas. Las mismas serán presentadas por escrito al CCC con la necesaria documentación, en forma suficientemente clara, concisa y consensuada, acompañada de resumen de las consideraciones que se hayan tenido en cuenta y de las conclusiones a que se haya arribado.
9) Serán responsables de la Coordinación, seguimiento y control de los Proyectos que se elaboren, y que al promover iniciativas respecto al BIENESTAR y CALIDAD de VIDA de sus vecinos, deberán también sugerir el origen de los fondos para su financiamiento
b) Las CTAP serán presididas por un consejero denominado Coordinador. Esta función será desempeñada en forma rotativa por todos los consejeros de la comisión.
c) Las reuniones de las CTAP se realizarán como mínimo cada 15 días, en los días y horarios que sus integrantes determinen. La programación de reuniones debe ser comunicada a todos los consejeros del CCC.
d) Las inquietudes o trabajos que los vecinos o entidades quieran presentar, se canalizarán a través de las CTAP.
e) Existirá una sola Comisión por Area Programática en la Comuna.
f) Las CTAP informarán al plenario del CCC los temas tratados en sus reuniones.
g) Estas Comisiones y Subcomisiones permanentes como aquellas de temáticas circunstanciales que no respondan a un área definida, se integrarán con los Vecinos que interdisciplinariamente quieran participar y podrán ser convocados aquellos otros que, por su especialidad y calidad académico científico y profesional y/o la experiencia de campo puedan aportar propuestas en beneficio del bienestar y el progreso de la Comuna, su población y las actividades que se desarrollan en su territorio

Capítulo 9. Reforma del Reglamento Interno.

Art. 25o: Cuando se trate de reformar el Reglamento Interno del CCC, se someterá la propuesta de reforma a las Asambleas Vecinales para su aprobación.

No hay comentarios: