domingo, 10 de mayo de 2009

METODOLOGÍA Y NORMAS PARA SU CONSTITUCIÓN DURANTE LA TRANSICION

CONSEJO CONSULTIVO PROVISORIO DE LAS COMUNAS

PROPUESTA PARA LA AUTOCONVOCATORIA VECINAL Y CONVOCATORIA OFICIAL

AUTOCONVOCATORIA VECINAL

Tal como surgió de los Talleres del Encuentro de Vecinos y Militantes Barriales realizado el 8 de abril último, la propuesta es impulsar la autoconvocatoria de las organizaciones y vecinos de cada Comuna para constituir durante la transición el Consejo Consultivo de cada Comuna con carácter provisorio, utilizando como marco normativo el Título IV, Participación Vecinal, Art. 33º a 38º de la Ley Orgánica de Comunas 1.777.

La propuesta es no esperar inmovilizados a que el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización haga la convocatoria oficial a constituir los Consejos Consultivos Comunales Provisorios que ya tiene anunciada, sino avanzar con el proceso de participación y auto-organización de los vecinos de cada Comuna.

Este es el método que hemos usado desde el primer momento los vecinos que reclamamos un proceso participativo de información y consulta previa a la sanción de la Ley de Comunas y que nos permitió lograr la Ley 1.777; y es el método que va a generar la presión ciudadana necesaria para que el Poder Ejecutivo realice un efectivo proceso de transición a las Comunas en los términos del Artículo 47º de dicha ley.

La propuesta es marcar un camino de construcción provisora de los Consejos Consultivos Comunales que influya sobre la característica que asuma la convocatoria oficial, cuando ésta se concrete.

INCLUIR A ORGANIZACIONES Y VECINOS A TITULO INDIVIDUAL

La propuesta es que la autoconvocatoria de los vecinos (y la convocatoria oficial después) llame a “constituir” los Consejos Consultivos Comunales Provisorios incluyendo en forma indiferenciada a las “organizaciones” y a los “vecinos” de cada Comuna, sorteando así la diferencia entre el concepto de “integración” (organizaciones con interés o actuación en el territorio de la Comuna) y el concepto de “participación” (vecinos a título individual) que utiliza el Artículo 34º.

La propuesta es dejar que el tratamiento metodológico y normativo de la diferencia que surge de los conceptos integrar y participar se vaya resolviendo progresivamente durante el proceso de construcción de cada Consejo Consultivo Comunal Provisorio durante la transición, y de cada Consejo Consultivo Comunal definitivo una vez que asuman las Juntas Comunales; porque estamos seguros que de esa experiencia de participación y de decisión surgirá una forma consensuada y justa para el rol de las organizaciones y de los vecinos individuales en los Consejos Consultivos Comunales.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FLEXIBLES

De acuerdo a esta filosofía de trabajo que proponemos, no sería adecuado usar la palabra “reglamento” para definir la metodología y normas, porque transmite una idea rígida y no es una categoría que use la Ley 1.777. El Inciso i) del Artículo 35º establece que “son funciones del Consejo Consultivo Comunal elaborar las normas de funcionamiento interno en consonancia con la presente ley”.

En ese sentido, las “normas de funcionamiento” que establezcamos deberían ser un instrumento flexible que permita liberar y encausar la creatividad participativa de los vecinos. Por lo tanto deberían escribirse progresivamente para ir resumiendo en un texto la experiencia de participación que los vecinos vayan desarrollando en la construcción del Consejo Consultivo Comunal. Ni el estado, ni nadie, debería imponerlas como un texto cerrado armado en forma previa a esa experiencia. Por lo tanto, a medida que se sistematicen, las normas de funcionamiento deberían ser modificadas todas las veces que la experiencia así lo reclame.

PRIMERO LA METODOLOGIA DE TRABAJO

De acuerdo con esta filosofía, para ir sintetizando las normas de funcionamiento habría que ir construyendo primero, o al mismo tiempo, una metodología de trabajo de los Consejos Consultivos Comunales (provisorios primero y definitivos después) enfocada a que puedan desarrollar las acciones que según la Ley 1.777 deberían realizar en forma articulada con la Junta Comunal, a saber:

1. Elaboración participativa del Plan de Acción de la Junta Comunal y del Proyecto de Presupuesto Anual de la Comuna (Art. 15º y 35º, Inciso a).
2. Control de la ejecución del Presupuesto de la Comuna (Art.35º, Inciso h).
3. Control de los servicios que presta el Poder Ejecutivo en la Comuna (Art. 35º, Inciso b).
4. Demás atribuciones del Consejo Consultivo Comunal (Art. 35º, Incisos c, d, e, f, g, i, j, y k).

ESPACIOS DE PARTICIPACION A ESCALA BARRIAL Y POR AREAS DE GESTION

Esa metodología de trabajo debería contemplar, también en consonancia con la Ley. 1777, que los objetivos planteados en los Puntos 1 al 4 sean abordados por cada Consejo Consultivo Comunal, organizando espacios de participación y de decisión que sean descentralizados a escala de las identidades barriales de cada Comuna (Arts. 7º, 15º, 34º, 36º), desagregados a su vez por áreas de gestión (Arts. 13º y 28º).

PROGRAMA DE TRANSICION A LAS COMUNAS

Durante la transición cada Consejo Consultivo Comunal Provisorio debería subsumir este mandato de la Ley 1.777 resumido en los Puntos 1 al 4, abordando además todos los temas vinculados con el Programa de Transición a las Comunas que debe llevar adelante el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización (Art. 47º), y asumiendo las acciones de control sobre dicho programa previstas a través de la Comisión Bipartita de Control y Seguimiento de la Transición (Art. 48º).

Durante la transición cada Consejo Consultivo Comunal Provisorio debería trasladar esta capacidad de propuesta y de control sobre las Juntas Comunales, de tratamiento obligatorio por parte de las Juntas Comunales (Art. 37º), al organismo del Poder Ejecutivo que reemplaza a las Juntas Comunales en la transición: el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y sus dependencias en cada Comuna.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Las normas de funcionamiento deberían indicar que el Consejo Consultivo Provisorio se “autoconvocará al menos una vez por mes en fecha, hora y lugar ampliamente difundido en el territorio de la Comuna” (Art. 36º), llevará un “registro de organizaciones y vecinos” (Art. 26º), y se organizará en comisiones de trabajo por áreas de gestión desplegadas a escala de las identidades barriales de cada Comuna (Art. 7º, 13º, 15º, 28º, 34º y 36º), hasta que se realice la convocatoria oficial que deberá llevar adelante el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización durante la transición.

CONVOCATORIA OFICIAL

Los Delegados del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización en cada Comuna deberían asumir la obligación que la Ley 1.777 pone en cabeza del Presidente de la Junta Comunal: “convocar al Consejo Consultivo Comunal” (Inciso h, Art. 29º) y la obligación pone en cabeza del Área de Participación Vecinal de la Junta Comunal: “disponer las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal” (Art. 32º), así como la responsabilidad de toda la Junta Comunal: “crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal, así como de “garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal” (Art. 26º).

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